Certificación Telecom publica la página de cumplimiento y genera el código QR que la Resolución 737 exige para vender equipos inalámbricos en Chile. Trabajamos con fabricantes, importadores, distribuidores y vendedores de marketplace, y también con firmas de compliance internacionales que resuelven Chile a través nuestro. Analizamos tu informe de ensayo, publicamos la página y te entregamos el QR listo para imprimir en dos días hábiles.
Casi con seguridad no. Desde el 22 de febrero de 2026, los equipos WiFi, Bluetooth, Zigbee, RFID, IoT, controles remotos, micrófonos inalámbricos y radares vehiculares dejaron de requerir un certificado de SUBTEL. Lo que la norma exige hoy es que el fabricante o importador verifique el cumplimiento, publique una página con los datos del equipo y ponga un código QR que apunte a esa página.
La palabra certificación quedó reservada para los equipos médicos. Es una distinción que importa: no hay trámite, no hay expediente y no hay un certificado que esperar, pero sí hay una obligación que SUBTEL puede fiscalizar en cualquier momento.
Todo fabricante o importador de equipos pertenecientes a cualquiera de las categorías descritas en los literales a), b), c), d), e), f), i), j) y k) del artículo 1º, antes de comercializarlos o cederlos a terceros, a cualquier título, para su uso en Chile, debe verificar que sus emisiones radioeléctricas cumplen con la totalidad de la normativa sectorial de telecomunicaciones que le sea aplicable.
Every manufacturer or importer of equipment in any of the categories described in literales a), b), c), d), e), f), i), j) and k) of article 1, before marketing it or transferring it to third parties, on any basis, for use in Chile, must verify that its radio emissions comply with all applicable sector telecommunications regulations. (Unofficial translation.)
Nos haces llegar el equipo y sus antecedentes técnicos; nosotros resolvemos el resto y te entregamos el cumplimiento cerrado.
Menos de lo que la mayoría espera. La norma pide siete datos comerciales, los datos técnicos que salen del informe de ensayo y un texto de declaración que ponemos nosotros.
No pedimos RUT, escrituras ni documentación societaria: la Resolución 737 no los exige para la página de cumplimiento. Si algún proveedor te los está pidiendo como requisito normativo, no lo son.
No somos laboratorio y no emitimos informes de ensayo. Lo que hacemos es leerlos: extraemos las bandas, potencias, ganancias de antena y módulos que la Sección B exige, y verificamos que el documento sirva antes de publicarlo.
Si tu equipo tiene un FCC ID, en muchos casos podemos obtener el informe desde los expedientes públicos de la FCC sin que tengas que pedírselo al fabricante. Y si el informe contiene información confidencial, la norma permite publicar una versión censurada y dejar la versión completa tras una clave, avisando previamente a SUBTEL: lo gestionamos nosotros.
Los Informes de Ensayo o Test Reports que el fabricante o importador debe presentar, según se indica en el artículo 2°, sólo serán aceptados si provienen de laboratorios que cuenten con al menos una acreditación internacional que asegure la calidad y objetividad de sus ensayos. Las acreditaciones correspondientes deberán estar estampadas en todas las páginas del respectivo Informe de Ensayo o Test Report.
The Informes de Ensayo or Test Reports that the manufacturer or importer must present, as indicated in article 2, will only be accepted if they come from laboratories holding at least one international accreditation ensuring the quality and objectivity of their testing. The corresponding accreditations must be stamped on every page of the respective Informe de Ensayo or Test Report. (Unofficial translation.)
Una advertencia práctica: el informe debe venir de un laboratorio con acreditación internacional estampada en todas sus páginas. Un ensayo interno del fabricante, sin acreditación, no cumple.
Si el equipo tiene un Oficio de Certificación de SUBTEL cuya solicitud ingresó hasta el 21 de febrero de 2026, basta con publicar ese Oficio. Reemplaza las tres secciones completas: no hay que reunir datos comerciales, ni datos técnicos, ni declaración de conformidad.
Es el caso más barato y más rápido de todos, y es fácil pasarlo por alto. Antes de pedirte nada, revisamos si tu equipo entra aquí.
Para los equipos que hayan sido autorizados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante un Oficio de Certificación en atención a la solicitud ingresada hasta el 21 de febrero de 2026, será suficiente publicar dicha certificación en reemplazo de la información señalada en los literales A, B y C precedentes.
For equipment authorized by the Undersecretariat of Telecommunications through an Oficio de Certificación in response to a request filed on or before 21 February 2026, publishing that certification is sufficient, replacing the information indicated in literales A, B and C above. (Unofficial translation.)
Publicar la información es deber del fabricante o del importador. Si eres un comerciante que revende un producto que ya trae el código QR de la marca o de su importador chileno, ese QR sirve y no necesitas una página propia: la norma no pide que cada eslabón de la cadena publique su propia copia.
Ahora bien, la prohibición está escrita sobre la exhibición, así que quien expone o vende un equipo sin QR es quien queda expuesto a la sanción, aunque el que pueda resolverlo sea su proveedor. Si el producto que vendes no trae QR, el problema es tuyo aunque la obligación de publicar no lo sea. Escríbenos y te decimos en qué caso estás.
Cuéntanos marca, modelo y tecnología. Te confirmamos qué régimen aplica y te enviamos una cotización.
Solicitar cotizaciónLa única categoría que sigue requiriendo un certificado de SUBTEL. Implantes MICS, adquisición de datos médicos y otros equipos médicos (literales g y h).
Para fabricantes sin entidad en Chile. La norma exige un fabricante, importador o representante con domicilio legal en el país, sin excepciones.