Resumen Ejecutivo
La Resolución Exenta N° 2.219 de SUBTEL, publicada en el Diario Oficial el 24 de noviembre de 2025, introduce modificaciones significativas a la Resolución 737 que regulará los equipos de alcance reducido a partir del 22 de febrero de 2026.
Los cambios responden directamente a las dificultades expresadas por la industria a través de múltiples ingresos formales (N° 78.419, 83.328, 86.493, 86.513, 88.469, 88.509 y 89.914 de 2025).
Esta guía analiza los 4 cambios fundamentales y su impacto práctico.
Cambio 1: Flexibilización en la Ubicación del Código QR
El Problema Original
La Resolución 737 original exigía que el código QR se imprimiera o adhiriera exclusivamente en el empaque exterior del equipo. Esto generaba serias dificultades para:
- Componentes automotrices (módulos Bluetooth/WiFi integrados en vehículos)
- Dispositivos industriales sin empaque comercial
- Equipos vendidos a granel o sin caja individual
- Productos OEM que se integran en sistemas mayores
La Nueva Flexibilidad
El Artículo 2°, numeral 2 ahora establece tres opciones equivalentes:
- Empaque exterior - En un lugar visible del empaque (opción original)
- Directamente en el equipo - Impreso o adherido en el dispositivo mismo
- Documentación adjunta - En el manual, garantía u otros documentos en papel
"Se debe imprimir o adherir un código QR en un lugar visible del empaque exterior del equipo. De no ser factible, podrá incorporarse directamente en el equipo, o bien, incluirse en la documentación en papel que se entrega junto a éste, como el manual, la garantía u otros."
Implicancias Prácticas
| Tipo de Producto | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Módulo automotriz | Problema: No hay empaque individual | Solución: QR en documentación técnica |
| Sensor industrial | Problema: Empaque mínimo | Solución: QR en el dispositivo |
| Router WiFi | Sin cambio | Empaque o manual |
| Parlante Bluetooth | Sin cambio | Empaque o caja |
Importante: El código QR debe contener un hipervínculo a un sitio web en español con la documentación técnica requerida.
Cambio 2: Disposición Transitoria para Equipos Ya Certificados
El Nuevo Literal D del Artículo 2°
Se agrega una disposición transitoria crucial que facilita la transición para equipos con certificaciones en proceso:
"D. Para los equipos que hayan sido autorizados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante un Oficio de Certificación en atención a la solicitud ingresada hasta el 21 de febrero de 2026, será suficiente publicar dicha certificación en reemplazo de la información señalada en los literales A, B y C precedentes."
Qué Significa Esto
Si usted presenta su solicitud de certificación antes del 22 de febrero de 2026:
- NO necesita publicar toda la documentación técnica detallada (literales A, B, C)
- Solo necesita publicar el Oficio de Certificación emitido por SUBTEL
- El sitio web del código QR puede mostrar únicamente este documento oficial
Quiénes Se Benefician
- Importadores con stock existente - Productos ya certificados bajo normativa anterior
- Fabricantes en proceso - Solicitudes de certificación en trámite
- Distribuidores - Productos que llegarán antes de la fecha límite
Fecha Clave
21 de febrero de 2026 - Última fecha para ingresar solicitudes que califiquen para esta disposición transitoria.
Cambio 3: Nueva Banda MEDL 430-440 MHz
Nuevo Literal g.3)
Se incorpora una nueva categoría de equipos de alcance reducido:
"g.3) Dispositivos de adquisición de datos médicos que operen en la banda de frecuencias de 430 - 440 MHz, con una p.i.r.e. de 0,1 µW y que empleen tecnología de saltos de frecuencia."
Especificaciones Técnicas
| Parámetro | Valor |
|---|---|
| Banda de frecuencia | 430 - 440 MHz |
| Potencia máxima (p.i.r.e.) | 0,1 µW (microwatt) |
| Tecnología requerida | Frequency Hopping (saltos de frecuencia) |
| Aplicación | Adquisición de datos médicos |
Vigencia Inmediata
Este cambio entra en vigor con la publicación de la Resolución 2.219, no espera hasta febrero 2026. Las solicitudes de certificación para estos dispositivos pueden presentarse desde ahora.
Aplicaciones Típicas
- Sensores de monitoreo de pacientes
- Dispositivos de telemetría médica
- Equipos de diagnóstico portátiles
- Sistemas de seguimiento de medicación
Cambio 4: Simplificación de Requisitos Técnicos
Eliminación de Referencias a Densidad Espectral
La Resolución 2.219 elimina múltiples referencias a la densidad espectral de potencia, dejando únicamente los límites de p.i.r.e. (potencia isotrópica radiada equivalente).
Cambios específicos en el literal j.1):
| Inciso | Antes | Después |
|---|---|---|
| Segundo | p.i.r.e. + densidad de 17 dBm/MHz | Solo p.i.r.e. |
| Tercero | p.i.r.e. de 30 dBm + densidad de 5 dBm/MHz | Solo p.i.r.e. de 30 dBm |
| Quinto | p.i.r.e. de 24 dBm + densidad de -1 dBm/MHz | Solo p.i.r.e. de 24 dBm |
| Literal j.5) | p.i.r.e. + densidad de 13 dBm/MHz | Solo p.i.r.e. |
Beneficios
- Simplifica las pruebas de laboratorio - Menos parámetros a medir
- Reduce costos de certificación - Ensayos más sencillos
- Aclara requisitos - Un solo parámetro de potencia a cumplir
- Alineación internacional - Muchas jurisdicciones usan solo p.i.r.e.
Cronograma de Implementación
Fechas Clave
| Fecha | Evento |
|---|---|
| 17 nov 2025 | Publicación Resolución 2.219 |
| 17 nov 2025 | Entrada en vigor: banda MEDL 430-440 MHz |
| 21 feb 2026 | Última fecha para solicitudes bajo disposición transitoria |
| 22 feb 2026 | Entrada en vigor: resto de modificaciones + Res. 737 completa |
Recomendaciones por Tipo de Empresa
Importadores con stock:
- Revisar productos actuales con certificación SUBTEL
- Preparar sitio web con Oficios de Certificación
- Evaluar si se benefician de disposición transitoria
Fabricantes/OEM:
- Decidir ubicación de código QR (empaque, dispositivo o manual)
- Actualizar materiales de documentación
- Considerar certificar antes del 21 de febrero 2026
Sector Médico:
- Evaluar dispositivos que podrían usar banda 430-440 MHz
- Iniciar proceso de certificación inmediatamente
- Coordinar con laboratorios de ensayo
Preguntas Frecuentes
¿Puedo usar cualquiera de las tres opciones de ubicación del QR?
Sí, siempre que no sea factible la opción anterior en la jerarquía. La norma establece una preferencia por el empaque exterior, pero reconoce que no siempre es posible.
¿Qué pasa si mi producto ya tiene certificación anterior?
Si ingresó la solicitud antes del 22 de febrero de 2026, solo necesita publicar el Oficio de Certificación en su sitio web, no toda la documentación técnica.
¿La banda 430-440 MHz ya está disponible?
Sí, esta disposición entró en vigor con la publicación de la Resolución 2.219 el 24 de noviembre de 2025.
¿Necesito actualizar certificaciones existentes?
No. Las certificaciones existentes siguen siendo válidas. Solo debe cumplir con los requisitos de etiquetado QR a partir del 22 de febrero de 2026.
¿El requisito de representante en Chile sigue vigente?
Sí. La Resolución 2.219 no modifica el requisito de tener un fabricante, importador o representante con domicilio legal en Chile. Según confirmación oficial de OIRS-SUBTEL, este requisito es obligatorio sin excepciones, incluso para módulos OEM, equipos industriales o ventas B2B. Si no tienes presencia en Chile, podemos actuar como tu representante.
Conclusión
La Resolución 2.219 representa un ajuste pragmático que responde a las necesidades reales de la industria sin comprometer los objetivos de transparencia y trazabilidad de la Resolución 737.
Los principales beneficiados son:
- Fabricantes de componentes y módulos OEM
- Importadores con productos ya certificados
- Sector de dispositivos médicos
- Empresas que requieren flexibilidad en el etiquetado
Próximos pasos recomendados:
- Revisar su cartera de productos
- Identificar cuáles se benefician de cada cambio
- Preparar documentación y sitio web
- Contactarnos para asistencia en el proceso de certificación
Referencias Oficiales
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