Resolución 2219 EXENTA
Modifica Norma Técnica de Equipos de Alcance Reducido — Ajustes al régimen QR (SUBTEL)
La corrección de la Resolución 737: flexibiliza la ubicación del código QR, simplifica el cumplimiento para equipos pre-certificados y adelanta la vigencia de la disposición sobre dispositivos médicos de 430-440 MHz.
Resumen ejecutivo
La Resolución 2219 EXENTA de SUBTEL, publicada el 24 de noviembre de 2025, introduce 13 ajustes a la Resolución 737/2025 antes de que ésta entre en plena vigencia. Los cambios más importantes son: (1) permite ubicar el código QR directamente en el equipo o en la documentación adjunta cuando no es factible imprimirlo en el empaque; (2) agrega un literal D que simplifica el cumplimiento de equipos ya certificados antes del 22 de febrero de 2026 — basta con publicar el Oficio de Certificación en lugar de llenar las secciones A, B y C; (3) deroga y reintroduce el literal g.3) sobre dispositivos de adquisición de datos médicos en la banda 430-440 MHz, adelantando su vigencia inmediatamente al 24 de noviembre de 2025; y (4) corrige especificaciones de potencia en el literal j.1) eliminando exigencias redundantes de densidad espectral. Los numerales 6 y 7 (médicos) entraron en vigencia con la publicación; el resto entra en vigencia junto con la Resolución 737 el 22 de febrero de 2026.
Qué cambia con esta resolución
La 2219 no crea un régimen nuevo — corrige y ajusta la 737 con base en los feedbacks recibidos por SUBTEL entre mayo y noviembre de 2025 a través de siete ingresos de distintos actores del sector (números Subtel 78.419, 83.328, 86.493, 86.513, 88.469, 88.509 y 89.914). Los tres ajustes que cambian operativamente la vida de los importadores son: (a) la flexibilidad del QR, que antes era rígidamente en el empaque y ahora admite alternativas en el propio equipo o en documentación adjunta; (b) el literal D, que reconoce que los equipos con Oficio de Certificación previo al 22 de febrero de 2026 ya tienen toda la información validada por SUBTEL y por tanto no necesitan armar de nuevo las secciones A, B y C; y (c) el adelantamiento de la vigencia del literal g.3) — dispositivos de adquisición de datos médicos en 430-440 MHz — que permite tramitar certificaciones de ese tipo desde ya. Los ajustes del literal j.1) son técnicos y simplifican redundancias de potencia sin cambiar los límites operativos reales.
Datos oficiales
- Autoridad emisora
- Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) — Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Promulgación
- 17 de noviembre de 2025
- Publicación en el Diario Oficial
- 24 de noviembre de 2025
- Entrada en vigencia
- 22 de febrero de 2026
- Última modificación
- 24 de noviembre de 2025
- BCN idNorma
- 1218764
- BCN URL corta
- https://bcn.cl/jRfSEy
- PDF oficial
- Resolucion-2219-EXENTA_24-NOV-2025.pdf
Texto oficial literal
Importante
Fuente: Texto literal obtenido de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), idNorma=1218764, publicado en el Diario Oficial el 24 de noviembre de 2025.
MODIFICA NORMA TÉCNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO, FIJADA POR RESOLUCIÓN N° 1.985 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
Núm. 2.219 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2025.
Vistos:
1) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
2) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
3) La resolución exenta N° 1.985, de 2017, de la Subsecretaría, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, y sus modificaciones posteriores.
4) La resolución exenta N° 737, de 2025, de la Subsecretaría, que modificó la norma técnica precedentemente citada.
5) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, mediante la resolución citada en el visto 4, se efectuó una extensa modificación a la Norma Técnica de Equipos de Alcance Reducido, aprobada por la resolución del visto 3, y sus modificaciones posteriores, todas de este origen. En lo sustancial, estas modificaciones establecen un nuevo régimen simplificado de certificación para determinadas categorías de equipos cuya vigencia quedó diferida para el 22 de febrero de 2026.
2) Que, a través de los ingresos Subtel N° 78.419, N° 83.328, N° 86.493, N° 86.513, N° 88.469, N° 88.509, N° 89.914, todos de 2025, y otras instancias, diversos actores expusieron dificultades para cumplir algunas de las obligaciones contenidas en el texto con vigencia diferida de la norma técnica en comento. En razón de lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer en dicho texto alternativas de cumplimiento para los dispositivos no empaquetados, relativos a imprimir o adherir un código QR en un lugar visible de una de las caras exteriores de cada equipo o en su documentación adjunta.
3) Que, asimismo, se expresó ante esta autoridad la necesidad de regular la forma de dar cumplimiento a las futuras obligaciones de etiquetado QR e información vía sitio web respecto de dispositivos certificados conforme la normativa actualmente vigente. Dicha regulación también facilitaría que los respectivos sitios web sean poblados con información útil para los usuarios desde antes de su exigibilidad. En consecuencia, se estima procedente incorporar al texto diferido de la norma técnica en comento una disposición que precise la información a publicar para los equipos autorizados mediante Oficios de Certificación solicitados al 22 de febrero de 2026.
4) La necesidad de incorporar rectificaciones al texto diferido de la norma técnica en comento para facilitar su lectura y precisar su sentido sin alterarlo.
5) Que, por otro lado, la resolución del visto 4 incorpora al texto con vigencia diferida de la resolución del visto 3 una disposición que permitirá la certificación de equipos de adquisición de datos médicos que operen en la banda 430 - 440 MHz a contar del 22 de febrero de 2026. Al respecto, vista la conveniencia de dar curso desde ya a las solicitudes de certificación de tales dispositivos, se dispondrá la vigencia de la disposición pertinente a la fecha de publicación del presente acto.
Resuelvo:
Artículo primero.- Modifícase la resolución exenta N° 1.985, de 2017, en su texto con vigencia diferida según la resolución exenta N° 737, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 1°, literal j.1), inciso segundo, elimínase la expresión "y una densidad de potencia radiada que no exceda 17dBm/MHz en cualquier banda de 1 MHz".
2. En el artículo 1°, literal j.1), inciso tercero, reemplázase el texto "los siguientes requisitos de potencia de transmisión: - p.i.r.e. de 30 dBm - Densidad espectral máxima de 5 dBm / MHz." por "una p.i.r.e. de 30 dBm.".
3. En el artículo 1°, literal j.1), inciso quinto, reemplázase el texto "los siguientes niveles de potencia: - p.i.r.e. de 24 dBm. - Densidad espectral máxima de -1 dBm / MHz." por "una p.i.r.e. de 24 dBm.".
4. En el artículo 1°, literal j.1), inciso sexto, elimínase la expresión "media máxima".
5. En el artículo 1°, literal j.5), inciso segundo, elimínase el texto "y densidad máxima de potencia espectral de 13 dBm/MHz".
6. En el artículo primero de la resolución exenta N° 737, de 2025, derógase el numeral 9.
7. En el artículo 1°, a continuación del actual literal g.2) intercálase un literal g.3), nuevo, del siguiente tenor: "g.3) Dispositivos de adquisición de datos médicos que operen en la banda de frecuencias de 430 - 440 MHz, con una p.i.r.e. de 0,1 µW y que empleen tecnología de saltos de frecuencia.".
8. En el artículo 2°, numeral 2), inciso primero, reemplázase la expresión "Marcado QR de" por "Aplicación de código QR para los".
9. En el artículo 2°, numeral 2), reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Se debe imprimir o adherir un código QR en un lugar visible del empaque exterior del equipo. De no ser factible, podrá incorporarse directamente sobre el equipo, o bien, incluirse en la documentación en papel que se entrega junto a éste, como el manual, la garantía u otros. En todos los casos, el código no debe interferir con otras marcas".
A continuación, agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo: "Dicho código QR deberá contener un hipervínculo a un sitio web en español, cuyo formato y contenido debe cumplir con lo indicado en los literales siguientes".
10. En el artículo 2°, numeral 2), a continuación del literal C, agrégase el siguiente literal D nuevo: "D. Para los equipos que hayan sido autorizados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante un Oficio de Certificación en atención a la solicitud ingresada hasta el 21 de febrero de 2026, será suficiente publicar dicha certificación en reemplazo de la información señalada en los literales A, B y C precedentes.".
11. En el artículo 2°, numeral 3), inciso segundo, reemplázase la frase "tener partes censuradas" por "omitirla o censurarla" y la palabra "completa" por "confidencial".
12. En el artículo 2°, numeral 4), literal b), elimínase la preposición "a" entre las expresiones "de" y "l".
13. En el artículo 2°, numeral 4), inciso final, reemplázase la expresión "su empaque no muestra el código QR descrito en la presente norma" por "no incorporan un código QR con arreglo al numeral 2 del presente artículo".
Artículo segundo (Entrada en vigencia)
Las disposiciones contenidas en los numerales 6 y 7 del artículo primero entrarán en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Las restantes modificaciones entrarán en vigencia conjuntamente con la resolución exenta N° 737, de 2025, de este mismo origen.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Línea de tiempo
Promulgación por SUBTEL
Publicación en el Diario Oficial — Vigencia inmediata numerales 6 y 7
Vigencia del resto de los ajustes (junto a la Res. 737)
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