Resolución 1985 EXENTA
Fija Norma Técnica de Equipos de Alcance Reducido (SUBTEL)
La norma técnica base que define qué son los equipos de alcance reducido en Chile, sus categorías (literales a-k), bandas de frecuencia autorizadas y límites de potencia.
Resumen ejecutivo
La Resolución 1985 EXENTA de SUBTEL, publicada el 17 de octubre de 2017 en el Diario Oficial, es la norma técnica base que define el régimen aplicable a los equipos de alcance reducido (Short-Range Devices o SRD) en Chile. Reemplazó a la antigua Resolución 755/2005 consolidando sus múltiples modificaciones. Clasifica los equipos en 11 categorías (literales a-k) según su uso y tecnología: transceptores portátiles, controles remotos, micrófonos inalámbricos, teléfonos inalámbricos, RFID, alarmas de radio, equipos médicos (MICS y adquisición de datos médicos), radares vehiculares, WiFi/espectro ensanchado, IoT, y otros. Para cada categoría establece las bandas de frecuencia autorizadas, los límites de potencia radiada y las condiciones técnicas de operación. Es modificada por las Resoluciones 737/2025 (régimen QR) y 2219/2025 (ajustes técnicos y de cumplimiento).
Qué cambia con esta resolución
La Resolución 1985 estableció por primera vez en un solo texto consolidado el marco técnico para todos los equipos de alcance reducido en Chile, derogando la antigua Resolución 755/2005 que había sido modificada repetidamente entre 2007 y 2017, lo que hacía difícil su comprensión y aplicación. Con la 1985, SUBTEL agrupó todas las reglas en una sola norma, clarificó la clasificación por literales, ajustó bandas y potencias para alinearse con estándares internacionales de la UIT, y estableció como requisito obligatorio la compatibilidad electromagnética (EMC) según la Resolución 3103/2012. Desde entonces ha sido modificada por las Resoluciones 737/2025 (que cambia el régimen de certificación a autodeclaración con QR) y 2219/2025 (que corrige detalles técnicos y flexibiliza el cumplimiento).
Datos oficiales
- Autoridad emisora
- Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) — Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Promulgación
- 6 de octubre de 2017
- Publicación en el Diario Oficial
- 17 de octubre de 2017
- Entrada en vigencia
- 17 de octubre de 2017
- Última modificación
- 24 de noviembre de 2025
- BCN idNorma
- 1109333
- BCN URL corta
- https://bcn.cl/xhXkEt
- PDF oficial
- Resolucion-1985-EXENTA_17-OCT-2017.pdf
Texto oficial literal
Importante
Fuente: Extracto de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), idNorma=1109333, publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2017. Este bloque reproduce LITERALMENTE el encabezado, los vistos, los considerandos y los Artículos 2° a 6°. La enumeración de los literales a-k del Artículo 1° se presenta como SÍNTESIS NARRATIVA (no verbatim): cada literal va acompañado en el texto original de tablas detalladas de bandas de frecuencia, potencias y condiciones técnicas que no caben en este formato. Para el texto literal completo con todas las tablas técnicas, consulte el PDF oficial de BCN enlazado arriba.
FIJA NORMA TÉCNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO
Núm. 1.985 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2017.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) La resolución exenta N° 755, de 2005, modificada por las resoluciones exentas N° 840, de 2007; N° 666, de 2008; N° 110, N° 3.403 y N° 7.232, todas de 2010; N° 4.099, de 2011; N° 2.094 y N° 3.482, ambas de 2013; N° 2.314 y N° 4.758, ambas de 2014; N° 5.591 de 2015; N° 1.878, de 2016; y N° 56 y N° 1.061, ambas de 2017, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
d) La resolución exenta N° 1.261, de 2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones;
e) La resolución exenta N° 3.103, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones;
f) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
Que la resolución exenta N° 755, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ha tenido múltiples modificaciones, que hacen difícil su comprensión, difusión y aplicación por el público en general y, en uso de mis atribuciones legales:
Resuelvo:
Fíjese la siguiente norma técnica de equipos de alcance reducido.
Artículo 1° — Encabezado literal + síntesis narrativa de los literales a-k
Los equipos de radiocomunicaciones que se describen en la presente norma técnica deberán cumplir con los parámetros de operación que se indican para cada caso, aun cuando formen parte de un proyecto técnico de concesión o permiso, sin perjuicio de que sean parte de un servicio de telecomunicaciones. [Texto sustituido por el numeral 1 del Artículo primero de la Resolución 737/2025.]
— Los siguientes párrafos son SÍNTESIS narrativa del Artículo 1°, no transcripción verbatim. El texto original de la Resolución 1985/2017 acompaña cada literal con tablas técnicas de bandas de frecuencia, límites de potencia y condiciones de operación que requieren una extensión considerable y que pueden consultarse en el PDF oficial de BCN enlazado arriba. Estas páginas del sitio usan los datos por literal en formatos más adecuados (ver los hubs de /tecnologia/ y /equipos/). —
a) Transceptores portátiles (radios CB, walkie-talkies FRS/GMRS) que operan en bandas como 26,960-27,410 kHz; 40,66-40,70 MHz; 433,05-434,79 MHz; 462,540-462,740 MHz; 467,550-467,725 MHz; y frecuencias puntuales en 49 MHz.
b) Controles remotos (llaves de auto, abridores de puerta, controles de garaje) en bandas desde 117 kHz hasta 434,79 MHz, excluyendo aeromodelos.
c) Micrófonos inalámbricos en las bandas 29,8-43,5 MHz y 216-217 MHz.
d) Teléfonos inalámbricos en múltiples bandas desde 1.620 kHz hasta 5.850 MHz, con requisitos específicos para el servicio de banda local.
e) Equipos RFID / aplicaciones inductivas (identificación por radiofrecuencia, NFC, control de acceso) en bandas desde 119 kHz hasta 2.483,5 MHz.
f) Alarmas de radio / sensores de movimiento en frecuencias nominales 915, 2.450, 5.800, 10.525 y 24.125 MHz.
g) Equipos de Sistemas de Comunicación de Implantes Médicos (MICS) y equipos de adquisición de datos médicos — únicos que mantienen certificación formal ante SUBTEL.
h) Otros equipos médicos en diversas bandas de frecuencia — también con certificación formal ante SUBTEL.
i) Sistemas de radar vehicular en bandas 24.000-24.250 MHz, 76-77 GHz y 77-81 GHz.
j) Otros equipos — incluye WiFi y espectro ensanchado (2,4 GHz, 5 GHz, 6 GHz), dispositivos misceláneos de baja potencia, bandas 915/913/925 MHz, servicio fijo 57-64 GHz, banda ultra ancha (UWB), 71-76/81-86 GHz, 57-71 GHz, sensores de nivel por radar y telemetría 169 MHz.
k) Dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) en bandas 433, 868, 915 MHz, 2,4 y 5 GHz, con mecanismos de compartición de frecuencia.
— Fin de la síntesis narrativa. Para el texto literal de cada literal con sus tablas de frecuencias y potencias, consulte el PDF oficial del BCN enlazado arriba. —
Artículo 2° — Certificación y régimen QR (modificado por Resolución 737/2025)
El texto vigente del Artículo 2° es el establecido por el numeral 15 del artículo primero de la Resolución 737/2025, con las modificaciones introducidas por la Resolución 2219/2025. Este texto ya no exige certificación formal previa para la mayoría de los equipos sino un régimen de autoverificación con código QR y página de cumplimiento. El texto completo vigente puede leerse en la sección "Texto oficial" de la página de la Resolución 737 en este sitio.
Los literales g) y h) — equipos médicos — siguen requiriendo certificación formal por parte de SUBTEL. El resto (a, b, c, d, e, f, i, j, k) pasa al régimen de QR.
Artículo 3° — Interferencia
Los equipos que operen conforme a las disposiciones de esta norma no podrán causar interferencia a servicios de telecomunicaciones legalmente establecidos y autorizados.
Estos equipos tampoco tendrán derecho a protección frente a las interferencias que puedan causarles otros servicios autorizados.
En caso de producirse interferencia perjudicial a servicios de telecomunicaciones autorizados, las transmisiones deberán cesar de inmediato hasta que se haya corregido el problema.
Los usuarios son responsables de instalar los mecanismos de protección necesarios. La Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá fiscalizar en cualquier momento el cumplimiento de las exigencias y obligaciones contenidas en esta normativa y ordenar el cese de las transmisiones si interfieren con servicios autorizados. [Frase "fiscalizar en cualquier momento" agregada por el numeral 16 del artículo primero de la Resolución 737/2025.]
Artículo 4° — Sanciones (modificado por Resolución 737/2025)
La infracción a las exigencias y obligaciones previstas en la presente norma, dará lugar al procedimiento sancionatorio previsto en el Título VII de la Ley General de Telecomunicaciones. [Texto sustituido por el numeral 17 del artículo primero de la Resolución 737/2025. La Ley 18.168 contempla sanciones que van desde amonestaciones hasta multas de hasta 5.000 UTM, sin perjuicio del retiro del mercado y la prohibición de venta.]
Artículo 5° — Derogación
Derógase la resolución exenta N° 755, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores.
Toda referencia que otra normativa haga a la resolución exenta N° 755, de 2005, o a alguna de sus modificaciones, debe entenderse efectuada a la presente resolución.
Artículo 6° — Requisitos de laboratorios (modificado por Resolución 737/2025)
Los Informes de Ensayo o Test Reports que el fabricante o importador debe presentar, según se indica en el artículo 2°, sólo serán aceptados si provienen de laboratorios que cuenten con al menos una acreditación internacional que asegure la calidad y objetividad de sus ensayos. Las acreditaciones correspondientes deberán estar estampadas en todas las páginas del respectivo Informe de Ensayo o Test Report. [Texto ajustado por el numeral 18 del artículo primero de la Resolución 737/2025.]
Línea de tiempo
Promulgación por SUBTEL
Publicación en el Diario Oficial (Vigencia)
Modificación por la Resolución 855/2019
Modificación diferida por la Resolución 737/2025
Modificación por la Resolución 2219/2025
Entrada en vigencia del texto modificado por la 737
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