Texto oficial literal, explicación y análisis de las resoluciones vigentes
Reúne el texto literal de las tres resoluciones exentas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) que definen el marco regulatorio chileno para equipos de radiofrecuencia de alcance reducido — WiFi, Bluetooth, Zigbee, RFID, IoT, controles remotos, micrófonos inalámbricos, radares vehiculares y más. Cada ficha incluye la versión publicada en el Diario Oficial, una traducción al inglés no oficial para referencia y una explicación en lenguaje claro.
El marco legal que regula los equipos de radiofrecuencia de alcance reducido en Chile está compuesto por tres resoluciones exentas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL). La base es la Resolución 1985 de 2017, que define las categorías de equipos (literales a-k del artículo 1°), las bandas de frecuencia autorizadas y los límites de potencia. En 2025, la Resolución 737 reemplazó el régimen de certificación formal previa — que exigía que cada equipo fuera aprobado por SUBTEL antes de venderse — por un sistema de autoverificación técnica mediante código QR obligatorio en el empaque. Pocos meses después, la Resolución 2219 flexibilizó la ubicación del código QR y simplificó el cumplimiento para equipos ya certificados antes del 22 de febrero de 2026. El nuevo régimen entró en plena vigencia el 22 de febrero de 2026 y SUBTEL fiscaliza activamente el cumplimiento.
Desde el 22 de febrero de 2026 coexisten dos regímenes diferentes según el tipo de equipo. La certificación formal previa ante SUBTEL (Track 1) se reserva únicamente para equipos médicos — implantes de comunicación (MICS), otros equipos médicos y dispositivos de adquisición de datos médicos (literales g y h). Todas las demás categorías (a, b, c, d, e, f, i, j, k) siguen un régimen de autoverificación con código QR (Track 2): el fabricante o importador obtiene un Informe de Ensayo en un laboratorio con acreditación internacional, publica una página web con las secciones A, B y C exigidas por la norma, y coloca un código QR de al menos 1 cm × 1 cm en el empaque del equipo enlazando a esa página.
Aplica solo a equipos médicos (literales g y h). El fabricante o importador debe obtener un certificado de SUBTEL antes de vender o ceder el equipo en Chile, acreditando el cumplimiento de las emisiones radioeléctricas. La certificación de SUBTEL no autoriza el uso médico del equipo — eso requiere aprobación separada del Instituto de Salud Pública.
Aplica a todas las categorías no-médicas (a, b, c, d, e, f, i, j, k) — WiFi, Bluetooth, Zigbee, RFID, IoT, controles remotos, micrófonos inalámbricos, radares vehiculares y más. Requiere: (1) Informe de Ensayo de laboratorio acreditado, (2) página web en castellano con información comercial, características técnicas y declaración de conformidad, y (3) código QR en el empaque, el equipo o la documentación adjunta.
El artículo 1° de la Resolución 1985/2017 clasifica los equipos de alcance reducido en once literales. Cada uno tiene bandas de frecuencia, límites de potencia y reglas técnicas específicas, y se asigna a uno de los dos regímenes de cumplimiento.
| Literal | Categoría | Ejemplos | Régimen |
|---|---|---|---|
| a) | Transceptores portátiles | Radios CB, walkie-talkies FRS/GMRS | Track 2 · QR |
| b) | Controles remotos | Llaves de auto, abridores de puerta, controles de garaje | Track 2 · QR |
| c) | Micrófonos inalámbricos | Micrófonos profesionales y de consumo | Track 2 · QR |
| d) | Teléfonos inalámbricos | Terminales DECT y similares para línea fija | Track 2 · QR |
| e) | Aplicaciones inductivas (RFID / NFC) | Lectores RFID, tarjetas NFC, control de acceso | Track 2 · QR |
| f) | Alarmas de radio / sensores de movimiento | Sistemas de seguridad domésticos e industriales | Track 2 · QR |
| g) | Equipos médicos MICS y adquisición de datos médicos | Marcapasos, bombas de insulina, monitores clínicos implantables | Track 1 · Formal |
| h) | Otros equipos médicos | Equipos médicos en bandas específicas no-MICS | Track 1 · Formal |
| i) | Radares vehiculares | Sensores de colisión y detección automotriz (77 GHz) | Track 2 · QR |
| j) | Otros equipos (WiFi, espectro ensanchado, UWB, 60 GHz…) | Routers WiFi, Bluetooth, Thread, Matter, AirTag UWB | Track 2 · QR |
| k) | Internet de las Cosas (IoT) | Sensores LoRa, Zigbee, dispositivos smart home | Track 2 · QR |
Cada resolución tiene su propia ficha con el texto oficial literal, análisis por sección, línea de tiempo, datos oficiales (BCN idNorma, PDF) y preguntas frecuentes.
Fija Norma Técnica de Equipos de Alcance Reducido (SUBTEL)
La norma técnica base que define qué son los equipos de alcance reducido en Chile, sus categorías (literales a-k), bandas de frecuencia autorizadas y límites de potencia.
Modifica Norma Técnica de Equipos de Alcance Reducido (SUBTEL)
La nueva regla que reemplaza la certificación formal por un régimen de código QR y autodeclaración técnica para equipos WiFi, Bluetooth, Zigbee, RFID e IoT en Chile.
Modifica Norma Técnica de Equipos de Alcance Reducido — Ajustes al régimen QR (SUBTEL)
La corrección de la Resolución 737: flexibiliza la ubicación del código QR, simplifica el cumplimiento para equipos pre-certificados y adelanta la vigencia de la disposición sobre dispositivos médicos de 430-440 MHz.
Las tres resoluciones encajan como capas superpuestas: la 1985/2017 es la norma técnica base (bandas, potencias, categorías); la 737/2025 modifica principalmente su artículo 2° para establecer el régimen QR sin tocar las tablas técnicas; y la 2219/2025 corrige detalles de la 737 — especialmente la ubicación del código QR y el cumplimiento simplificado para equipos pre-certificados. La 1985 no ha sido derogada: las otras dos la modifican.
Cómo evolucionó el marco legal para equipos de alcance reducido en Chile.
Res. 1985 — Promulgación por SUBTEL
Res. 1985 — Publicación en el Diario Oficial (Vigencia)
Res. 1985 — Modificación por la Resolución 855/2019
Res. 737 — Promulgación por SUBTEL
Res. 1985 — Modificación diferida por la Resolución 737/2025
Res. 737 — Publicación en el Diario Oficial (N° 44.154)
Res. 2219 — Promulgación por SUBTEL
Res. 1985 — Modificación por la Resolución 2219/2025
Res. 737 — Modificación por la Resolución 2219 EXENTA
Res. 2219 — Publicación en el Diario Oficial — Vigencia inmediata numerales 6 y 7
Res. 1985 — Entrada en vigencia del texto modificado por la 737
Res. 737 — Entrada en vigencia plena
Res. 2219 — Vigencia del resto de los ajustes (junto a la Res. 737)
El artículo 4° modificado por la Resolución 737 establece que el incumplimiento da lugar al procedimiento sancionatorio previsto en el Título VII de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 18.168), con multas de hasta 5.000 UTM. En la práctica, los marketplaces (MercadoLibre, Falabella, Paris, Entel) están exigiendo evidencia de cumplimiento y retirando productos no conformes. SUBTEL puede fiscalizar en cualquier momento — facultad explícita incorporada al artículo 3° por la propia Resolución 737.
Las resoluciones 1985/2017 y 737/2025 regulan equipos clasificados en once literales (a-k) del artículo 1° de la norma técnica, que abarcan desde transceptores portátiles y controles remotos hasta dispositivos WiFi 6E e Internet de las Cosas. Explora las tecnologías y categorías de equipos afectadas.
Generamos la página de cumplimiento, el Informe de Ensayo y el código QR para tus equipos en Chile.
Solicitar asesoría